Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.4.
II.4. Por nota 026/04, de 11 de octubre de 2004, la Cooperativa “San Andrés” Ltda., dirigiéndose al Presidente del Directorio de Copropietarios del Edificio Villazón, hizo conocer que no fue notificada legalmente para participar de la Asamblea realizada el 3 de septiembre de 2004, por lo que solicitó una copia del acta de la referida asamblea y una nómina de los copropietarios (fs. 29); a cuya consecuencia por nota recibida el 28 de octubre de 2004, se les hizo llegar una fotocopia simple del acta solicitada (fs. 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA