Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.5.
II.5. Por notas de 8 y 30 de noviembre, 13 de diciembre de 2004 y 24 de marzo de 2005 (fs. 34 a 38), la Cooperativa San Andrés Ltda. anunciando la ilegalidad de la Asamblea de 3 de septiembre de 2004, así como de las decisiones adoptadas en cuanto al incremento del monto por expensas comunes, solicitó se reconsidere dicho incremento, además se intentó la cancelación del costo de Bs135.- por mes; situación que incluso se acredita por la representación de la Notaria de Fe Pública que estuvo presente en el intento de entrega del cheque por el monto adeudado, el 13 de diciembre de 2004 (fs. 36).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA