SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R

Fecha: 14-Mar-2006

III.4.

III.4.Por otra parte, corresponde también recordar que el art. 73 de la Ley   Modificatoria a la Ley 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (de 11 de abril de 2000) establece que “(…) los proveedores de Servicios de Agua Potable no podrán aplicar como sanción al usuario el corte del servicio, salvo en los siguientes casos: a) cuando tenga deuda en mora por un periodo superior al límite que permita el Reglamento (...)”


A su vez, el art. 79 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, aprobado por Resolución Ministerial 510 de 29 de octubre de 1992, dispone que “la empresa podrá ordenar el corte del servicio de agua potable en los siguientes casos: Por falta de pago de una o más facturas, pasados los 60 días de su emisión”.