SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde señalar que en cuanto a los derechos a la vida, al trabajo, a la propiedad, al libre tránsito y a un trato digno señalados por el recurrente como presuntamente lesionados, es necesario precisar que éste, a tiempo de plantear la demanda de amparo, se limitó a enunciarlos omitiendo expresar o mencionar la relación de causalidad entre los hechos alegados con los derechos presuntamente lesionados, omisión que inviabiliza su consideración, teniendo en cuenta, que la exigencia de que los actores expongan con claridad y precisión los hechos que les sirven de fundamento está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar convicción sobre la lesión al derecho o garantía invocando como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos, tal como acontece en el caso que se examina.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA