SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
recurso
En revisión la Resolución 748/2005 de fs. 353 a 354 pronunciada el 5 de diciembre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fernando Villazón Cossio, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Andrés” Ltda. contra Bismarck Moreira Encinas, Deysi Postigo, Marcela Molina, Ovidia Lara, Pablo Mur, Susana Aramayo, Raquel Fuentes, Presidente y vocales del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Villazón y María del Carmen Ávila, Administradora del edificio; por vulneración a sus derechos a la vida, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad, al libre tránsito y a un trato digno, previstos por los arts. 7 incs. a), d), g) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA