Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
I.2.1.
El abogado de la parte recurrente, ratificó el contenido de su demanda, agregando que con carácter previo en audiencia se dé lectura a la modificación y ampliación del recurso de amparo (fs. 223 a 225 vta.), ya que ese día -5 de diciembre de 2005- se procedió al corte de agua potable a la Cooperativa “San Andrés” Ltda. Además retiró del petitorio principal, su solicitud de dejar sin efecto el arbitrario incremento de la cuota por expensas comunes, por encontrarse en consideración ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA