SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala, que el 3 de septiembre de 2004, en una asamblea de copropietarios en la que no participaron, se trataron supuestos problemas que enfrenta el Edificio Villazón, por lo que las personas que asistieron decidieron incrementar las cuotas de obligación por expensas comunes, y de manera arbitraria y desproporcional, decidieron incrementara más del 100 %, la cuota de mantenimiento de la Cooperativa a la que representa; dicha decisión le fue comunicada mediante nota de 28 de septiembre de 2004, por lo que el 11 de octubre del mismo año, pidió al Presidente del Directorio, una copia del acta de la asamblea y una nómina de los copropietarios e inquilinos que intervinieron en esa decisión; posteriormente, el 28 de octubre de 2004, simplemente le entregaron una copia del acta, evadiendo la nómina de copropietarios a los que se les incrementó el costo del mantenimiento. Posteriormente, y luego de varios reclamos por la ilegal asamblea de 3 de septiembre de 2004, así como por la decisión adoptada, hizo entrega de cheques con el monto fijado para el pago de mantenimiento generado por la Cooperativa, es decir, de Bs 135.- y no el acordado por dicha asamblea, cheques que no fueron recibidos.
Refiere, que el 9 de abril de 2005 sin ser notificado se convocó a una Asamblea General de Copropietarios, donde se decidió dar respuesta a sus reclamos y rebajar el costo del mantenimiento de Bs300.- a Bs280.- e incrementar para los demás copropietarios de Bs130.- a Bs150.-, suma de dinero que de igual manera es desproporcional y arbitraria por cuanto no tiene asidero técnico, ni legal. Anunciada su disconformidad con la decisión tomada, la Directiva de Copropietarios del edificio continuó con sus medidas de hecho en contra de la Cooperativa, haciéndoles una campaña de desprestigio, publicando en la entrada del edificio, carteles donde se indica que la Cooperativa no quiere pagar los gastos de mantenimiento; extremo que no es evidente, inclusive se cortó el servicio del ascensor para cualquiera que quisiera subir al tercer piso donde funciona la Cooperativa y se amenaza con el corte de energía eléctrica y agua potable.
Agrega, que ante las negativas del Presidente del Directorio de proporcionarle una copia del acta de la asamblea de 9 de abril de 2005, tuvo que acudir ante el Juez de Instrucción en lo Civil para que ordene la entrega de esos documentos; sin embargo, el Presidente del Directorio, representó indicando que no correspondía la entrega hasta que la Cooperativa suspenda las supuestas amedrentaciones efectuadas por vía judicial, lo que demuestra las restricciones al legitimo derecho de la Cooperativa “San Andrés” Ltda. de solicitar documentos relativos sobre la copropiedad que tiene del Edificio Villazón.
Finalmente, indica que representó ante el Viceministerio de Vivienda para que de solución a este tipo de conflictos; empero, dicha autoridad indicó que ya no se atendían esos casos; por lo que, al no existir otra instancia a la que pueda acudir para hacer prevalecer los derechos y garantías vulnerados de la Cooperativa a la que representa, interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA