SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
i)
El recurso se interpone contra Bismarck Moreira Encinas, Deysi Postigo, Marcela Molina, Ovidia Lara, Pablo Mur, Susana Aramayo, Raquel Fuentes, Presidente y vocales del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Villazón y María del Carmen Ávila, Administradora del edificio, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: i) se deje sin efecto y se suspendan las medidas de hecho tomadas; ii) se suspendan las amenazas de restringir los servicios propios de la propiedad horizontal de la cual forma parte la Cooperativa; iii) se dejen sin efecto las medidas ilegales, arbitrarias y desproporcionales adoptadas en una Asamblea de incrementar la tasa por expensas comunes; iv) se impongan costas, daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA