Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.14.
II.14. La Asociación de Copropietarios del Edificio Villazón, por Nota presentada el 28 de noviembre de 2005, solicitó a la Cooperativa San Andrés Ltda.se ponga al día en sus cuotas de mantenimiento que se encuentran en mora, dándole un plazo impostergable hasta el 5 de diciembre de 2005 para la cancelación total de lo adeudado (Bs2.940.-), “caso contrario se procedería al corte de servicio de agua potable para su oficina, porque se nos hace insostenible seguir subvencionándoles su consumo de agua”(sic) (fs. 197 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA