SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
III.5.
III.5.En el caso que se examina, por los antecedentes que informan el legajo es posible concluir que efectivamente, el Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Villazón y la Administradora del referido edificio -ahora recurridos- ejercieron medidas de hecho en contra de la Cooperativa “San Andrés” Ltda. -representada por el recurrente-, al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso donde funciona la referida Cooperativa por constituir el mismo parte de los servicios comunes que provee el edificio; consecuentemente, la supresión del uso de ascensor así como la amenaza de corte de otros servicios básicos elementales, como son el servicio de agua potable y luz eléctrica, constituyen una limitación y restricción al derecho a la seguridad de la parte recurrente previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE, puesto que con estos actos se obstaculizan y limitan las actividades de la Cooperativa; medidas de hecho que fueron ejercidas conforme se acredita de la documental cursante a fs. 58, 41, 124, 42, 45, 47, 50, 197 y vta., 229, 231, 233; con el advertido, de que la discrepancia sobre el monto a pagar por las expensas comunes y la morosidad por falta de pago de las mismas, son obligaciones que deberán ser exigidas o cumplidas por otras vías y por lo mismo, no justifica la supresión directa de los servicios básicos o la limitación a sus derechos de co-propietaria, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA