SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
i)
Leoncio Choque Huarachi, Director Distrital de Educación, a más de reiterar lo expresado por quien le antecedió en el uso de la palabra en audiencia, manifestó que: i) en el proceso disciplinario se cumplió todo el procedimiento a cabalidad, y cuando se dictó la Resolución, fue elevada a la Dirección Departamental, como indica el art. 31 del DS 23968; ii) la recurrente está prestando servicios como profesora, no ha sido retirada ni suspendida, y no se le ha perjudicado “ni un mes de haber”; y iii) la Dirección Distrital ha asignado a la demandante, un cargo en matemáticas, con cuarenta horas en la Escuela “Jacinto Rodríguez” y sesenta horas en la Escuela “Tomás Barrón”, haciendo un total de cien horas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- planillas de asistencia de esa Unidad, donde consta la firma de la recurrente desde el 16 de junio de 2005.
- II.12.
- III.1. Respecto de la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 1628/2005-R,
- Fragmento 19
- III.3. En relación al acto consentido
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- APRUEBA