SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.1. Respecto de la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
En primer término corresponde dejar claro que entre el recurso planteado anteriormente por Corina Reina Fernández Rioja y el presente, no existe la identidad que el art. 96 inc. 2) de la LTC exige para declarar la improcedencia del caso por tal motivo, por cuanto si bien en ambos se trata de la misma recurrente, en éste es recurrido también el Director Departamental del SEDUCA - Oruro, lo que no ocurrió en el primer amparo, pero más allá de eso, la causa de aquel radicó en la transferencia de Unidad Educativa que dispuso el Director Distrital de Educación, la posterior restitución que se le ordenó y la apertura de un proceso interno en su contra; y en éste, la causa esencialmente se circunscribe a una presunta ilegal tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, en el que se resolvió sancionarla con un descenso en el cargo. A ello se suma el hecho que el objeto en el primer amparo interpuesto por la actora, era que se deje sin efecto la apertura del proceso administrativo y el memorando por el que se le restituyó a la Unidad Educativa originaria; en cambio, el objeto de la acción tutelar ahora examinada está dirigido a lograr se deje sin efecto la Resolución de descenso del cargo, dispuesta en el proceso administrativo, y se ordene la inmediata restitución al cargo de Directora de Unidad Educativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- planillas de asistencia de esa Unidad, donde consta la firma de la recurrente desde el 16 de junio de 2005.
- II.12.
- III.1. Respecto de la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 1628/2005-R,
- Fragmento 19
- III.3. En relación al acto consentido
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- APRUEBA