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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R

    Fecha: 22-Mar-2006

    II.11.

    II.11. Mediante memorando 345, de 10 de junio de 2005 (fs. 154), el Director Distrital de Educación de Oruro, comunicó a la recurrente que a partir de esa  fecha desempeñaría funciones como Docente en las Unidades Educativas “Jacinto Rodríguez” con cuarenta horas y “Tomás Barrón”, con sesenta horas, en la especialidad de matemáticas, con cargo a ratificación en julio.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.10.
    • II.11.
    • planillas de asistencia de esa Unidad, donde consta la firma  de la recurrente desde el 16 de junio de 2005.
    • II.12.
    • III.1. Respecto de la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
    • SC 1628/2005-R,
    • Fragmento 19
    • III.3. En relación al acto consentido
    • SC 672/2005-R,
    • para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
    • APRUEBA

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