SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,

De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.

Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida '…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas' (SC 1044/2003-R, de 22 de julio)”.

         En la especie, no obstante que el objeto del presente amparo, de conformidad al petitorio de la recurrente, es lograr se deje sin efecto el descenso de categoría dispuesto en la Resolución Administrativa SEDUCA 007/2005, de 25 de abril, se tiene plena evidencia que la actora  está asistiendo como profesora a impartir la materia de matemáticas en dos unidades educativas, lo que se constata de acuerdo con la nota de 5 de julio de 2005, dirigida al Director Distrital por la Directora de la Unidad Educativa “Jacinto Rodríguez”, las   planillas de asistencia a esa Unidad (donde se verifica la firma  de la recurrente desde el 16 de junio de 2005), y las planillas la Unidad Educativa “Tomás Barrón”, donde figura la firma de la actora en reemplazo del profesor Gerardo Marze Acho (fs. 159 a 162).

         En consecuencia, la recurrente al encontrarse asistiendo a las unidades educativas señaladas e impartiendo clases como profesora, ha consentido en forma libre, expresa y voluntaria los actos que hoy pretende  impugnar, por cuanto a más de no ser cierto -como ella alega- que no se le indicó dónde debía prestar servicios, la parte recurrida ha demostrado que se presenta con regularidad a desempeñarse como maestra en los establecimientos “Jacinto Rodríguez” y  “Tomás Barrón”, todo lo que determina la improcedencia del presente amparo, siguiendo la línea jurisprudencial de este Tribunal.