SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.2
II.2 Mediante Auto de Apertura de Proceso Disciplinario Administrativo de 6 de septiembre de 2004 (fs. 327), el Tribunal Disciplinario Distrital de Oruro, conformado por Alejandro Choque Cahuana, como Presidente y Rubén Espinoza Fernández, como Vocal, abrió proceso contra Corina Reina Fernández Rioja, Directora del Liceo “Oruro” nivel primario “por existir en su contra denuncias formuladas por la Junta escolar, personal docente y administrativo” (sic), tomando como base los antedichos Votos Resolutivos. Asimismo, en dicho Auto se abrió el término de prueba de diez días para la presentación de pruebas, con el cual fue notificado la procesada el 26 de octubre de 2004 (fs.328), en presencia de un testigo que rehusó firmar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- planillas de asistencia de esa Unidad, donde consta la firma de la recurrente desde el 16 de junio de 2005.
- II.12.
- III.1. Respecto de la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 1628/2005-R,
- Fragmento 19
- III.3. En relación al acto consentido
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- APRUEBA