Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.12.
II.12. Por SC 1681/2004-R, de 18 de octubre (fs. 163 a 169), el Tribunal Constitucional aprobó la improcedencia decretada por la Corte de amparo, dentro del recurso planteado por la recurrente contra Alejandro Choque Cahuana, Director Distrital de Educación y Presidente del Tribunal Disciplinario, por el carácter subsidiario de esta acción y por existir un acto consentido libre y expresamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- planillas de asistencia de esa Unidad, donde consta la firma de la recurrente desde el 16 de junio de 2005.
- II.12.
- III.1. Respecto de la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 1628/2005-R,
- Fragmento 19
- III.3. En relación al acto consentido
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- APRUEBA