Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.10.
II.10. La Resolución Administrativa SEDUCA 007/2005, de 25 de abril (fs. 738 a 741), pronunciada por el Director del Servicio Departamental de Educación, Ignacio Villca Opi, revocó en parte la Resolución de 7 de marzo de 2005, en lo que se refiere a la parte resolutiva, confirmándose en los demás extremos; en consecuencia, declaró probado el inciso ll) del art. 10 de la RS 212414 con la máxima agravante, sancionándose a Corina Reina Fernández Rioja, con el descenso a un cargo inferior, de conformidad al art. 13 inc. b) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio. Con esta decisión se notificó a la actora el 26 de abril de 2005, mediante cédula (fs. 742).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- planillas de asistencia de esa Unidad, donde consta la firma de la recurrente desde el 16 de junio de 2005.
- II.12.
- III.1. Respecto de la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 1628/2005-R,
- Fragmento 19
- III.3. En relación al acto consentido
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- APRUEBA