SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
SC 1628/2005-R,
La Corte de amparo, entre otros fundamentos para declarar la improcedencia del recurso, expresa que la recurrente no acudió al proceso contencioso administrativo luego de agotar la vía administrativa, a lo que se debe recordar que, entre muchas otras, la SC 1628/2005-R, de 13 de diciembre, ha señalado que:
“(…) cabe aclarar que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, según arguye la Corte de amparo. En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 0159/2002-R, 0347/2003-R, 1800/2003-R, 0213/2004-R, 0220/2005-R, entre otras”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- planillas de asistencia de esa Unidad, donde consta la firma de la recurrente desde el 16 de junio de 2005.
- II.12.
- III.1. Respecto de la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 1628/2005-R,
- Fragmento 19
- III.3. En relación al acto consentido
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- APRUEBA