SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

SC 1628/2005-R,

        La Corte de amparo, entre otros fundamentos para declarar la improcedencia del recurso, expresa que la recurrente no acudió al proceso contencioso administrativo luego de agotar la vía administrativa, a lo que se debe recordar que, entre muchas otras, la SC 1628/2005-R, de 13 de diciembre, ha señalado que:

“(…)  cabe aclarar que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, según arguye la Corte de amparo. En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 0159/2002-R, 0347/2003-R, 1800/2003-R, 0213/2004-R, 0220/2005-R, entre otras”.