SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
improcedente
La Resolución 13/2005, de 6 de julio de 2005, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) no es evidente que no exista un Auto de apertura del proceso disciplinario, pues éste fue emitido el 6 de septiembre de 2004, y con él se notificó a Corina Fernández Rioja el 26 de octubre del mismo año; 2) la hoy demandante ha ejercitado su derecho a la defensa en el proceso mencionado, presentando una serie de memoriales; 3) en la SC 1681/2004-R, de 18 de octubre, el Tribunal Constitucional dilucidó lo referido a la presunta lesión al derecho a la inamovilidad que tendría la actora, y determinó que al haber firmado su permuta, consintió con el acto que denunciaba; y 4) el art. 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), establece que agotada la vía administrativa, el interesado puede acudir al proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, lo que no ha efectuado la recurrente, en virtud de lo que debe estarse a lo previsto por el art. 19.IV de la CPE, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- planillas de asistencia de esa Unidad, donde consta la firma de la recurrente desde el 16 de junio de 2005.
- II.12.
- III.1. Respecto de la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 1628/2005-R,
- Fragmento 19
- III.3. En relación al acto consentido
- SC 672/2005-R,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- APRUEBA