SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

a)

La recurrente ratificó los términos de su demanda y la amplió señalando que: a)  existieron graves vicios de citación con la demanda, toda vez que el Oficial de Diligencias supuestamente la buscó en su domicilio ubicado en calle Charagua próximo a la calle Cañoto, sin embargo practica la citación y deja cédula en el cuarto anillo, según diligencia sentada a fs. 9 en el inmueble que es un motel, donde jamás ha vivido, hasta que se dictó Sentencia con la que también fue notificada en el motel “lindo sueño”, según consta a fs. 19; b) al existir engaños y diligencias anómalas la Sentencia no adquiere calidad de cosa juzgada que no es un derecho fundamental sino un principio procesal, que tiene su fundamento en la ley procesal, ya que el legislador la ha instituido con la finalidad de imprimir carácter definitivo a los fallos judiciales, el cual no adquiere firmeza, al haber sido obtenido en base a engaños; c) el Tribunal Constitucional, ha sentado línea para las citaciones y notificaciones, las que tienen por objeto hacer conocer a las partes o a los terceros interesados las providencias y resoluciones y para tener validez deben ser realizados de tal forma que se aseguren de manera efectiva la recepción por el destinatario, lo que en este caso no ha ocurrido, toda vez que la cédula de citación no fue dejada en su domicilio.

    Los Vocales recurridos en el informe cursante a fs. 68 vta. expresan: a) la petición de nulidad de obrados, es absurda e irracional, por no existir causales legales valederas para una nulidad de obrados; b) al ser notificada personalmente con la Sentencia, debió interponer apelación, o promover un incidente de nulidad de obrados, acusando los vicios procesales durante la tramitación del proceso o la supuesta indefensión, consintiendo con su pasividad la ejecutoria de la Sentencia, conforme dispone el art. 515.2 del CPC; c) pretender retrotraer una Sentencia que tiene calidad de cosa juzgada por negligencia, pasividad o consentimiento, es atentar contra la seguridad jurídica y el debido proceso.

    El Juez co recurrido en el informe cursante a fs. 62 y vta., informó que en virtud de que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, declaró ejecutoriada la Sentencia se limitó a hacerla cumplir, emitiendo el respectivo mandamiento, no efectivizado a la fecha, habiendo cumplido con las etapas previas previstas en los arts. 213 y 216 del CPT.

Con el uso de la palabra del abogado del tercero interesado expresó que: a) la relación laboral emerge de que Agustín Sandoval, tercero interesado, era administrador del motel “lindo sueño” de propiedad de la recurrente y donde tiene sus oficinas principales, habiendo sido notificada en su lugar de trabajo con la demanda; b) fue notificada personalmente con la Sentencia, recibiendo la copia de ley, conforme se evidencia a fs. 24, pudiendo haber presentado los recursos de apelación o extraordinarios y al no haberlo ejercitado, ha consentido en la ejecutoria que reviste la calidad de cosa juzgada.