Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.3.
II.3. A fs. 8 cursa el informe del Oficial de Diligencias, señalando que el 12 de julio de 2003, se constituyó en el domicilio de la empresa “lindo sueño”, ubicado en la calle Charagua 56, a objeto de citar con la demanda y Auto de admisión a la recurrente Asunta Sandra Romero Ramírez, la misma que no fue habida en su domicilio, por lo que dejó aviso judicial indicando que regresaría el día lunes 14 de julio a horas 16:30, fecha en la cual tampoco fue encontrada, cursando el decreto de 25 de julio de 2003, disponiendo que se la cite por cédula (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional