SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
Fragmento 15
La recurrente alega que dentro del proceso laboral que se siguió en su contra, fue notificada con la demanda por cédula en un domicilio diferente al que señaló el demandante, desconociendo la existencia del proceso laboral hasta el momento en que se intentó detenerla, sin haber sido citada y oída en juicio, desconociendo y violentando la igualdad, seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, habiendo el juzgador y los vocales adoptado un actuar negligente frente a los actos de los funcionarios judiciales subalternos, descuidando el ejercicio de su facultad fiscalizadora y correctiva señaladas en las disposiciones legales citadas. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional