SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.1.1.
El 16 de mayo de 2003, Agustín Sandoval Vásquez, inició en su contra una acción judicial demandando supuestos e imaginarios beneficios sociales, la que fue admitida por Auto de 19 de mayo de 2003, ordenando sea citada con la demanda para que asuma defensa, sin embargo, lejos de cumplir con la determinación del Juez, realizando una serie de artimañas se la declaró rebelde y se dictó Sentencia condenándola al pago de Bs13.909.99.-, en beneficio del actor y Bs3.391.- por concepto de honorarios al abogado patrocinante del demandante.
Señala que mediante memorial de 26 de enero de 2005 interpuso incidente de nulidad de citación, anulando obrados el Juez, pero curiosamente hasta que sea notificada con la Sentencia; apelando ambas partes del Auto que así determinó; pronunciando la Sala Social y Administrativa el Auto de 7 de junio de 2005, revocando la Resolución del Juez a quo, declarando firme y subsistente la ejecutoria de la Sentencia, bajo el argumento de tener calidad de cosa juzgada, a tenor del art. 515 del Código de procedimiento civil (CPC) y por haber precluido su derecho, según el art. 57 del Código procesal del trabajo (CPT).
Sostiene que se ha violentado y desconocido el derecho fundamental a la seguridad jurídica, previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE, así como el art. 16.IV de la CPE, toda vez que se llevó a efecto un proceso en su contra, sin haber sido citada, notificándola por cédula en un domicilio diferente al que señaló el demandante, no permitiéndole ser oída en juicio, consumándose un proceso y sentencia en secreto procesal; asimismo fue violentada y desconocida la igualdad jurídica y procesal, por imperativo del art. 3 inc. 3) del CPC, siendo deber de los jueces tomar las medidas conducentes para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones procesales, habiendo en este caso el Juzgador y los vocales adoptado un actuar negligente frente a los actos de los funcionarios judiciales subalternos, descuidando el ejercicio de su facultad fiscalizadora y correctiva señaladas en las disposiciones legales citadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional