Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.5.
II.5. Por Auto de 26 de agosto de 2003, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social declaró rebelde a la demandada, ahora recurrente, sujetando la causa a término de prueba de diez días (fs. 11 vta.), señalando la notificación cursante a fs. 13, que la recurrente se dio por notificada recibiendo la copia de ley en su domicilio señalado a fs. 4 vta. (el señalado en el memorial de la demanda), en presencia de testigo quien firma en constancia, sin que conste la firma de la notificada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional