Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.9.
II.9. Por memorial de 26 de enero de 2005, la recurrente interpuso incidente de nulidad de citación, señalando haber sido citada por cédula en un domicilio diferente al señalado en la demanda (fs. 27 a 29), mereciendo el decreto de 27 de enero, corriendo traslado y suspendiendo el mandamiento de apremio librado (fs. 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional