Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.7.
II.7. Por Auto de 28 de diciembre de 2004, saliente a fs. 20 vta., se declaró ejecutoriada la Sentencia, disponiendo que la demandada cancele a tercero día de su legal notificación la liquidación en la suma de Bs13.909,99.-, cursando a fs. 21 la notificación, donde se señala que se dio por notificada, en su domicilio calle Charagua 56, en presencia de testigo, quien firma en constancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional