SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro medio o recurso inmediato y eficaz para dicha protección.
Para dilucidar adecuadamente la problemática planteada, es imperativo remitirnos a las normas procesales que rigen el proceso dada su naturaleza laboral, regida en su desenvolvimiento por la Ley General del Trabajo y Código procesal del trabajo, cuyo art. 2 señala: “este código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos…”. Asimismo el referido compilado en su art. 252 remite excepcionalmente a las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de procedimiento civil en aquellos aspectos no previstos en la Ley adjetiva laboral, siempre que no signifiquen violación a sus principios generales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional