Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.6.
II.6. El 30 de septiembre de 2004 se emitió Sentencia declarando probada la demanda, ordenando que la propietaria Sandra Romero Ramírez pague a tercero día de su notificación, los beneficios sociales devengados al demandante Agustín Sandoval Vásquez (fs. 17 a 18); siendo notificada la propietaria según actuado cursante a fs. 19 en forma personal, en su domicilio ubicado en calle Charagua 56, con testigo de actuación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional