Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.11.
II.11. Apelada la determinación por ambos sujetos procesales, según memoriales de 2 de marzo y 7 de marzo, cursantes de fs. 33 a 39, la Sala Social y Administrativa, por Auto de 7 de junio de 2005, revocó el Auto de fs. 30, dejando firme el Auto por el cual declaró ejecutoriada la Sentencia, con el fundamento de que la misma adquirió la calidad de cosa juzgada a tenor del art. 515 del CPC y que de obrados se evidencia que la demandada fue citada personalmente con la Sentencia en el domicilio procesal y no formuló en término hábil ningún recurso ordinario o extraordinario dentro del plazo establecido en el art. 205 del CPT y 220 del CPC (fs. 41 a 42 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional