Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.10.
II.10. Por Auto de 17 de febrero de 2005, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, señalando que la demandada, ahora recurrente, fue citada con la demanda en otro domicilio diferente al señalado en la demanda, aunque con las demás providencias fue en el domicilio especificado calle Charagua 56, anuló obrados ordenando se proceda a una nueva notificación con la Sentencia en la forma prevista en el art. 137 inc. 4) del CPC (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional