SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
concede
La Resolución 7 de julio de 2005, saliente de fs. 71 a 73, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concede el amparo anulando obrados hasta fs. 9, debiendo procederse a una nueva citación con la demanda, por cédula en el domicilio señalado con los siguientes fundamentos: a) no existe cosa juzgada cuando de por medio existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, en este caso el informe del Oficial de Diligencias hace conocer al Juez que se constituyó en calle Charagua 56, a efectos de citar con la demanda y al no encontrarla dejó aviso judicial indicando que regresaría el día lunes próximo sin que tampoco la haya encontrado ante lo cual el Juez dispuso se la cite por cédula, se entiende que debería ser en el mismo lugar donde dejó el preaviso, sin embargo consta a fs. 9 que fue citada en un domicilio distinto al señalado en la demanda, constituyendo la primera vulneración al debido proceso, que provoca indefensión; b) con la Sentencia, se hace constar que fue notificada personalmente en el domicilio sito en calle Charagua 56, sin embargo en la diligencia no consta la firma de la demandada y tampoco se hace constar que hubiere rehusado firmar, esa es la segunda vulneración al debido proceso que provoca indefensión, aspectos que no fueron considerados por el Juez cuando fue planteada la nulidad; c) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito no ha cumplido con la labor que le asigna el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), cual es velar que los tribunales de instancia cumplan las leyes que norman la tramitación de los procesos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional