SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
Fragmento 18
Del marco legal aplicable, en el caso motivo de análisis, de los actuados acompañados al recurso, se establece que en la demanda saliente a fs. 4 y vta., el demandante, especificó como domicilio de la demandada, hoy recurrente, la calle Charagua 56. Ahora bien, a fs. 8 cursa la representación del Oficial de Diligencias, en sentido de que a efectos de citarla personalmente con la demanda y Auto de admisión, se constituyó en el “domicilio de la empresa motel 'lindo sueño', ubicado en calle Charagua 56” y al no encontrar a la demandada dejó el preaviso, sin que tampoco en esta segunda vez haya podido citarla con la acción interpuesta, por lo que la autoridad jurisdiccional recurrida, por decreto de 25 de julio de 2003, dispuso sea citada la demandada a través de cédula, cursando a fs. 9 la citación pertinente, que señala haberse practicado en el domicilio laboral ubicado en la carretera antigua a Cochabamba, altura cuarto anillo, motel “lindo sueño”, en el que el administrador rehusó a identificarse, en presencia de testigo que firma la diligencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”.
- Fragmento 18
- referido por dicha norma, es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional