Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.1.
II.1. Mediante memorando de 6 de octubre de 1998 se designó a Jorge Zeballos Panduro, Auxiliar en la Fiscalía de Distrito de La Paz (fs. 83), disponiéndose por memorando de 20 de septiembre de 2000 su traslado a la Fiscalía de Distrito de Cochabamba por motivos de salud y a solicitud personal del citado (fs. 86); posteriormente el Fiscal General recurrido mediante memorando de 25 de abril de 2005 agradeció los servicios de dicho funcionario señalando que el retiro se debía a la solicitud del Fiscal de Distrito recurrido y por razones de reestructuración institucional (fs. 282).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la destitución de Fiscales.-
- III.2. Sobre la destitución del Fiscal Asistente y el Personal Administrativo.-
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA