SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.4.
III.4. En cuanto a la actuación del Fiscal de Distrito recurrido, corresponde reiterar que -como se ha señalado en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.1- la emisión de memorandos de agradecimiento fue realizada por el Fiscal General de la República por ende, no corresponde efectuar ningún análisis sobre este particular con relación al Fiscal de Distrito pues dicha autoridad no emitió esos memorandos y además se encuentra en grado de menor jerarquía con relación a la autoridad que los emitió; en cuanto a la falta de respuesta a las solicitudes efectuadas por los representados de la recurrente dicha situación se resolvió para ambas autoridades recurridas en el Fundamento Jurídico III.3 señalándose que no se evidenciaba que se hubiese incurrido en omisión indebida; por lo que respecto al Fiscal de Distrito resta sólo analizar la denuncia en cuanto a la supresión del pago del bono anual.
En efecto, la recurrente denuncia que el bono anual otorgado en el Poder Judicial no fue cancelado a sus representados sino a los nuevos funcionarios designados, hecho que -a su criterio- constituye un acto ilegal pues implica la supresión de un beneficio ganado. Al respecto corresponde señalar que si bien por memoriales de 13 y 15 de junio de 2005 los representados de la recurrente, a excepción de Francisco García Ángelo, solicitaron ante el Fiscal de Distrito recurrido se les cancele el bono de la “gestión pasada” al que señalan tenían derecho por el trabajo desempeñado a favor de la Fiscalía de Distrito de Cochabamba; empero, luego de enviar dichas solicitudes no se evidencia que los mismos hubiesen efectuado reclamo ante la autoridad recurrida pidiendo que su solicitud de pago sea atendida o respondida, habiendo asumido una actitud pasiva ante la falta de respuesta sobre este particular, por ende no corresponde efectuar pronunciamiento sobre el fondo de esta denuncia al no haber los mandantes del recurrente solicitado un pronunciamiento del Fiscal de Distrito recurrido para que en caso de que el mismo no responda a sus pretensiones agoten las vías de impugnación que la ley les confiere.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la destitución de Fiscales.-
- III.2. Sobre la destitución del Fiscal Asistente y el Personal Administrativo.-
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA