SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a los derechos de sus mandantes a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la justa remuneración, a la petición, a la seguridad social y a la garantía del debido proceso consagrados en los arts. 7 incs. a), d), j), h) y k) y 16.IV de la CPE denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que desempeñaban cargos de fiscales, asistentes fiscales y funcionarios administrativos dentro del Ministerio Público, habiendo ingresado a la carrera fiscal conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público; sin embargo, a solicitud del Fiscal de Distrito de Cochabamba, el Fiscal General aduciendo “haberse prorrogado cumplimiento de contratos y plazos de designación” emitió cartas de agradecimiento de servicios destituyéndolos en franca trasgresión de las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento Interno del Ministerio Público, pues la misma sólo procedía si es que se hubiere cometido una falta muy grave prevista en el art. 107 de la LOMP, hecho en el cual ninguno de sus mandantes incurrió; ante el “atropello” cometido sus representados solicitaron entrevistas personales pero las mismas les fueron negadas, por lo que cursaron cartas, solicitudes y memoriales dirigidos a ambas autoridades para que rectifiquen la manifiesta injusticia cometida, no obstante los recurridos no retrocedieron en su posición y las más de las veces no dieron ni siquiera respuesta a las varias solicitudes efectuadas, respondiendo a otras solicitudes “no ha lugar”; emitiendo al contrario resoluciones ilegales como la 059/2005 y 0071/2005, pretendiendo amparar su posición en la disposición transitoria cuarta de la LOMP, que ya fue superada y cumplida por la vigencia plena del Código de procedimiento penal y no puede volver a ser invocada y puesta en vigencia a conveniencia de las autoridades recurridas. Además de lo señalado, se ha suprimido el legítimo derecho a un beneficio ganado por sus representados como lo es el bono anual que se paga a todo funcionario de la carrera judicial. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los representados de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la destitución de Fiscales.-
- III.2. Sobre la destitución del Fiscal Asistente y el Personal Administrativo.-
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA