SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los representados de la recurrente que ejercieron funciones en el Ministerio Público como fiscales fueron nombrados temporalmente y por diferentes etapas, habiendo luego la autoridad recurrida hecho conocer que su contrato temporal había concluido, en cuyo mérito no infringió norma legal alguna, puesto que la Ley Orgánica del Ministerio Público en su disposición transitoria cuarta faculta al Fiscal General a contratar mediante resolución y por tiempo determinado los servicios de abogados para que actúen como fiscales, no pudiendo superar el tiempo de servicios de los fiscales adjuntos de doce meses, en ese sentido la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0962/2004-R y 0554/2005-R establece que los fiscales nombrados antes del funcionamiento de la carrera fiscal tienen calidad de personal eventual de acuerdo a las normas previstas por el art. 30.8 de la LOMP; 2) respecto a los mandantes de la recurrente que ejercieron como funcionarios administrativos, sus cargos resultan ser de libre nombramiento, es decir de libre remoción, por lo que tampoco se evidencia actuación ilegal alguna de las autoridades recurridas a este respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la destitución de Fiscales.-
- III.2. Sobre la destitución del Fiscal Asistente y el Personal Administrativo.-
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA