SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.2. Sobre la destitución del Fiscal Asistente y el Personal Administrativo.-
III.2. Sobre la destitución del Fiscal Asistente y el Personal Administrativo.- Corresponde ahora referirse a la denuncia sobre la supuesta destitución ilegal de los representados del recurrente Francisco García Angelo, Jorge Marcelo Zeballos Panduro y Oni Annas Bascope que ejercían funciones de Auxiliar Legal III, Auxiliar y Chofer Mecánico respectivamente en el Distrito de Cochabamba.
Al efecto, con carácter previo al análisis de esa problemática conviene recordar que la norma prevista por el art. 19 de la CPE ha instituido el recurso de amparo constitucional como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales, cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos, entendimiento del cual se infiere el carácter subsidiario de esta acción tutelar, en ese sentido la jurisprudencia constitucional señala lo siguiente: “(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica;(…)” (SC 1548/2003-R, de 30 de octubre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la destitución de Fiscales.-
- III.2. Sobre la destitución del Fiscal Asistente y el Personal Administrativo.-
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA