Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 024/2005 de fs. 206 a 207 vta., pronunciada el 9 de agosto por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.2. Necesidad de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada
- III.3. La problemática en examen
- APRUEBA