Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.3.
II.3. El 8 de julio de 2005, como consecuencia de la Resolución 12/2005 (fs. 69 a 71) dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que fungió como tribunal de amparo, se realizaron las elecciones generales para conformar el Directorio de la MUSEPOL, habiendo ganado la fórmula “Contra la corrupción por el bien de todos” representada por Freddy Zabala Padilla.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.2. Necesidad de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada
- III.3. La problemática en examen
- APRUEBA