SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.2.
II.2. Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente y otros, contra los miembros del Comité Nacional Electoral de la MUSEPOL, denunciando supuestas irregularidades dentro de la primera convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio de la MUSEPOL, este Tribunal, a través de la Comisión de admisión pronunció el AC 016/2005-RCA, de 4 de julio, aprobando el rechazo contenido en la Resolución de 22 de abril de 2005 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento de que si bien los recurrentes expusieron con claridad los supuestos actos ilegales que hubieran cometido los miembros del Comité Nacional Electoral recurrido; alegando que éste no consideró el recurso de impugnación sobre la participación de algunos candidatos a las elecciones para conformar el Directorio de la Mutual; sin embargo, al admitir la presentación extemporánea de este recurso, se evidencia la inexistencia de correspondencia entre los supuestos fácticos y el derecho quebrantado, resultando incongruente solicitar su restablecimiento cuando la supuesta ilegalidad no fue considerada por la interposición del recurso fuera del término establecido para estos actos eleccionarios, demostrándose con ello la ausencia de causalidad entre los hechos, el derecho y el petitum.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.2. Necesidad de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada
- III.3. La problemática en examen
- APRUEBA