Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.9.
II.9. En el acta notarial de 21 de julio de 2005, de verificación de cómputo final de votos de la elección de la MUSEPOL, se evidencia que el recurrente juntamente con otros representantes de otras fórmulas en forma verbal solicitaron respuesta respecto a los cómputos de votos realizados mesa por mesa, habiendo, en principio señalado los miembros del Comité Nacional Electoral que no se podía dar curso a dicha solicitud porque se trataba del recuento final, para luego indicar que “Ante estas denuncias el Presidente del Comité Electoral, aceptó y se comprometió a la apertura y al escrutinio de esa mesa voto por voto” (sic) (fs. 59 a 60).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.2. Necesidad de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada
- III.3. La problemática en examen
- APRUEBA