SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

improcedente

La Resolución cursante de fs. 206 a 207 vta., pronunciada el 9 de agosto de 2005 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) Freddy Zabala Padilla como máximo ejecutivo de la fórmula ganadora “Unidad Institucional para un Futuro Digno” accedió anteriormente a la presidencia de MUSEPOL en dos oportunidades; por una parte, en el periodo comprendido de 1997 a 1999 y fue reelegido para el periodo 2000 a 2002, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 del Estatuto Orgánico de la MUSEPOL, que señala que los miembros del Directorio pueden ser elegidos por dos años, con reelección por una sola vez, los miembros del directorio pueden ejercer dichas funciones por dos periodos de dos años cada una, estando impedidos para ser reelegidos para un tercer periodo; sin embargo, no existe ninguna prohibición para que estas personas puedan postular en futuras elecciones y después de concluido otro periodo, por lo que este precepto fue correctamente interpretado por el Comité Electoral cuando resolvió la impugnación referida; 2) las impugnaciones presentadas por el ahora recurrente fueron efectuadas fuera del término establecido en el cronograma de la Convocatoria, no correspondiendo su consideración en esta instancia; 3) con referencia al proceso radicado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil instaurado por la MUSEPOL contra Freddy Zabala Padilla, por malos manejos administrativos-financieros por la suma de $us3.073.731,56.- no se ha demostrado que este proceso cuente con sentencia ejecutoriada conforme a la exigencia prevista en el art. 33 inc. c) del Reglamento Electoral, por lo que no existía causal de impedimento para concurrir a las justas electorales cuestionadas; 4) finalmente, el 15 de junio de 2005, las fórmulas participantes a las elecciones de MUSEPOL, entre la que se encuentra la del recurrente, suscribieron un compromiso electoral ante el Directorio del Comité Electoral, que señala que “En atención a las solicitudes de todos los representantes de fórmula cualquiera sea la fórmula ganadora, la misma será respetada sin objeción alguna”; demostrándose con estos antecedentes que el Comité Nacional Electoral que dirigió las elecciones para la elección del Directorio de la MUSEPOL para el periodo 2005-2006 no lesionó  los derechos invocados por el actor en la presente acción tutelar.