SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado ante Notario de Fe Pública el 12 de julio de 2005 (fs. 66) Carlos Pardo Marina -ahora recurrente- y Alfredo Pereira Vergara, candidatos de la fórmula “Unidad Institucional para un futuro digno”, impugnaron el resultado de la Fórmula “Contra la corrupción por el bien de todos”, aduciendo que en las elecciones generales 2005-2006; la fórmula de Freddy Zabala Padilla si bien obtuvo el primer lugar; sin embargo, en su momento denunciaron que dicho candidato vulneró lo previsto por el art. 19 del Estatuto Orgánico de MUSEPOL y del Reglamento Electoral participando por tercera vez lo cual lo inhabilitaba para dicho cargo; y que su fórmula resultó la segunda más votada, por lo que debería reconocérsele como única ganadora.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.2. Necesidad de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada
- III.3. La problemática en examen
- APRUEBA