Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.7.
II.7. El 8 de junio de 2005, el candidato de la fórmula “Centinela Policial” Armando Figueredo Pizarroso, solicitó explicación, complementación y enmienda de la Resolución 05/05, de 7 de junio de 2005, dictada por el Comité Nacional Electoral (fs. 62); que fue resuelta mediante nota de 13 de junio de 2005, por la cual el Comité Nacional Electoral, reiteró los argumentos esgrimidos en dicha Resolución (fs. 63 a 64).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.2. Necesidad de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada
- III.3. La problemática en examen
- APRUEBA