Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.4.
II.4. Mediante Resolución 04/05 de 13 de de mayo de 2005, el Comité Nacional Electoral convocó a elecciones generales para la gestión 2005-2006 (fs. 42 a 53). Asimismo elaboró un cronograma de actividades en el cual estaba previsto que el órgano electoral tenía la facultad de conocer y considerar las impugnaciones antes y después de las elecciones, que señalaba entre otras cosas que las denuncias sobre impedimentos y recusaciones debían ser interpuestas del 2 al 6 de junio de 2005; asimismo, el conocimiento de denuncias y recusaciones referente al proceso electoral sería el 11 y 12 de julio de 2005 (fs. 53).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.2. Necesidad de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada
- III.3. La problemática en examen
- APRUEBA