Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.6.
II.6. Mediante Resolución 05/05, de 7 de junio de 2005, el Comité Nacional Electoral rechazó la impugnación interpuesta por el representante de la fórmula “Centinela Policial” por cuanto “(...)el Reglamento Electoral en su art. 33 incs. a) y c) requieren indispensablemente el inicio de un proceso judicial con sentencia ejecutoriada en el cual debería presentarse las pruebas correspondientes. Asimismo el fundamento doctrinario con referencia a la reelección señala que la figura referida se produce cuando la reelección es consecutiva de una gestión anterior, que el presente caso ha transcurrido un periodo administrativo del cual no formó parte el impugnado” (fs. 58 a 59).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo constitucional y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.2. Necesidad de un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada
- III.3. La problemática en examen
- APRUEBA