SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006

Fecha: 10-Abr-2006

III.2.1.

III.2.1. Las normas previstas por el art. 36 de la LSNRA, aluden a la competencia del Tribunal Agrario para conocer y resolver, en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, precepto que en nada contradice el art. 175 de la CPE, puesto que el legislador partiendo de la interpretación precisamente de este mandato constitucional, cumpliendo con su función de crear leyes para materializar la Constitución, en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, ha instituido el Tribunal Agrario Nacional como un órgano judicial especializado en materia agraria para conocer y resolver demandas de nulidad de los títulos ejecutoriales que las personas consideren como nulos; consiguientemente esta potestad otorgada al Tribunal Agrario Nacional no es más que un efecto material de la interpretación de la norma fundamental, ya que de no haberse creado este órgano la interpretación en sentido de que los títulos ejecutoriales son revisables cuando no hubieran sido otorgados con las condiciones de validez que requerían, no tendría aplicabilidad en la práctica jurídica, y con ello al contrario de lo que sustenta el incidentista, se hubiera lesionado la propia Constitución por omisión del legislador, y en el caso, a lo único que se ha limitado en su atribución conferida por el art. 59.1ª de la CPE, es a dictar una Ley que precisamente permita la aplicación de los arts. 165 a 176 de la Ley Fundamental, dándole así a ésta una plena vigencia material.