SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006

Fecha: 10-Abr-2006

III.2.2.

III.2.2. En cuanto a las normas del art. 49.I impugnado, como se han transcrito en su texto completo, establecen cuándo la dotación, adjudicación y actos jurídicos son nulos, y cuál el efecto de dicha nulidad, precepto que también se ajusta de manera conforme a la interpretación efectuada por este Tribunal acerca del art. 175 de la CPE, pues el fundamento del incidentista en sentido de que este mandato constitucional es vulnerado porque determina que los títulos ejecutoriales constituyen cosa juzgada material, que no pueden ser objeto de proceso alguno posterior y tampoco son recurribles mediante ningún recurso, ya ha sido rebatido suficientemente en la SC 0011/2002, llegándose a tomar plena y firme convicción de que la interpretación de esa disposición constitucional, deja colegir claramente que son revisables los títulos ejecutoriales que no hubieran cumplido con las condiciones de validez para ser emitidos; y por lo mismo no puede invocarse su irrevisabilidad e inmutabilidad, entendimiento que se acoge en la norma prevista por el art. 49.I, de modo que no existe contradicción alguna de ésta con relación a la Ley Fundamental.