SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.7.
III.2.7. Las normas previstas por el parágrafo V del mismo artículo, que estipulan sobre la subsistencia de las hipotecas y gravámenes legalmente constituidos sobre propiedades agrarias cuyos títulos fueren objeto de nulidad, al igual que las anteriores no son contrarias al art. 175, pues en concordancia con éste, y rigiéndose por el principio de la seguridad jurídica y el valor supremo de justicia, respetan derechos de terceros sobre la propiedad cuyo título se declara nulo, pues los derechos de terceros no pueden verse afectados por dicha nulidad, y al haberse establecido como tantas veces se ha referido la revisión de títulos viciados, resulta coherente que el legislador hubiera resguardado los citados derechos sobre la propiedad titulada viciadamente.