Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.8.
III.2.8. El precepto contenido en art. 50.VI de la LSNRA, se refiere a una forma de nulidad, como es la relativa, en cuanto al título ejecutorial, permitiendo expresamente que los vicios de éste al no ser absolutos puedan ser subsanados, e incluso confirmados siempre que el tenedor del título demuestre que la tierra esté cumpliendo la función económico-social, condición que precisamente dimana del mismo régimen agrario-campesino, concretamente de las normas previstas por el art. 166 de la CPE, de modo que la norma impugnada en nada contradice el art. 175, al contrario se ajusta plenamente al mismo como también el art. 166 citado.